Tipo de Norma: Ley
Número: 8483
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08483LEY m 8483
Destinando fondo* para la Instalación del
servicio de alumbrado eléctrico en el pue*
blo d'e Usquil.
CLEMENTE J. REVILLA
Presidente del Congreso Constituyente
de 1031;
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado ¿a lt'y siguiente:
EL CONCRESO CONSTITUYENTE
Tía dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Los fondos depositados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en la cuenta “Tesorería Fiscal de La Libertad (Acequia del Grillo)”, se destinarán a la instalación del servicio de alumbrado eléctrico del pueblo de Usquil, en la provincia de Otusco, utilizando la maquinaria y materiales que para esta obra tiene adquirida el Poder Ejecutivo.
Artículo 2I— Encomiéndase a la Junta del IV Centenario de Trujillo, la ejecución de esta ley.
Artículo 39—«Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
G. Cáceres Gaud^et, Secretario del Congreso,
Al señor Presidente Constitucional de la Repiiblica.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique’ al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.,
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
R. Monteagudo, Secretario del Congreso.
Lima, 25 de noviembre de 1936. Cúmplase, regístrese y publíquese.
Federico Recavarren.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.