Tipo de Norma: Ley
Número: 8482
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08482LEY ÍT* 8482
Consignando partida en el Presupuesto General de la República, para la implantación del servicio de agua y desagüe en la ciudad de Jaén.
CLEMENTE J. RE VILLA
Presidente del Congreso Constituyente
de 1931;
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Consígnese en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, una partida por la suma de treinta mil soles oro, destinada a la implantación del servicio de agua y desagüe en la ciudad de Jaén.
Artículo 2°-—'Autorízase al Poder Ejecutivo para 'dictar las medidas necesarias a la ejecución y al control técnico de las mencionadas obras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Gonzalo Sala-zar, Secretario ti el Con
greso.
G. Cáceres Gandel. Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en
observancia de lo dispuesto en el artículo
♦
129 de la Constitución, mando se publique y se comunique' al Ministerio de Fomento* para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
Cíe ¡nenie J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
R, Monteagudo. Secretario del Congreso.
Lima, 25 de noviembre de 1930. Cúmplase, regístrese y publíquese.
Fede¡ ico Recava rren
Casa del Congreso, en Linía, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.