Ley Nº 8481

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 08481

LEY ]\T< 8481

Consignando las sumas necesarias en el Presupuesto General de la República, para establecer el servicio de alumbrado eléctrico en las capitales de los distritos de Cajas, Palcamayo y Urcumayo de la provincia de Tarma.

Clemente J. Be villa, Presidente del Congreso.

Con zulo greso.

G.

Secretario del Cou-

greso

Al señor Presidente Constitucional de 1*

ica.

Presidente tío! Congreso Constitu vente

< I e 10-n ;

En uso <lc la facultad que le confiere «1. artículo 129 de la (Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dardo la ley 'siguiente:

Por tanto; no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 121) de la Constitución, mando se publique, y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

á

ni

Gonzalo Solazar. Secretario

B. Monte agudo, Secretario

a los

doce

1 no veo i en-

e del

Con-

del

Con-

del

Con-

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República* las sumas necesarias para el establecimiento del servicio de alumbrado eléctrico en las capitales de los ‘distritos de Cajas, Palcamayo, y TJr-cimmyo de la provincia de Tarma, de acuerdo con los estudios y presupuestos que formulará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a quien se Je encomienda la ejecución de las referidas obras.

días del mes de noviembre de ni

tos treinta y seis

»• • ♦

demente J. lie villa. Presidente del Con-

gresogTeso,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y *eis.

Lima, 25 de noviembre de 1930. Cúmplase, regístrese y publíquese.

Federico 1leca curren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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