Ley Nº 8480

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 08480

LEI' N« 8480

Consignando partida en el Presupuesto General, con destino a la adquisición de una planta eléctrica para el alumbrado publico del pueblo de Acolla.

CLEMENTE J. LE VILLA

Clemente J. lie villa, Presidente del Congreso.

Gonzalo &'aluzar. Secretario del Con

greso.

Presidente del (ongreso

de lí)31;

*

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuan!o el Congreso lia dado la k‘y siguiente:

CONGRESO

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9—Consígnese en el Presupues-to General de la República una partida de treinta rail soles oro, para la adquisición 'de una planta eléctrica para el alumbrado público del pueblo de Acolla, capital fiel dis trito de su nombre, de la provincia de Je lija, debiendo encargarse de su ejecución una Junta presidida por el Alcalde Municipal e integrada por el Gobernador y el Juez de Primeva Nominación del distrito.

Artículo 29—-iE'l Mmisterio de Fomento queda encargado del cumplimiento de la presente lev.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique' al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v seis.

Mirilla,

Presidente del

creso.

Gonzalo Aalazar, Secretario del Congreso.

Comuniqúese al P

promulgación.

o pava su

R. Moni rayado, Secretario del Congreso.

Lima, 25 de noviembre de imm. Cúmplase, regístrese y publique#.

Casa del Congreso, en Lima, a los des días del raes de julio de mil novecientos

treinta y seis

Fe d eri eo Rea a raer en.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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