Ley Nº 8479

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Número: 8479


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 08479

Destinando fondos para la construcción del camino carretero de Pampas a Colea-bamba.

Clemente J. Berilio, Presidente del Con-

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Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso

CLEMENTE J. I1EVILLA

O. Cáceres Garniel, Secretario del Con

Presidente del

Congreso ( onstihivenie

de .1 lX] 1 ;

greso

Eui uso de bi facultad que lo confiere el. artículo lv!> <lo la (‘onsi illición del Estado y por maído el (.‘oneroso lia dado ja lev sisman lo:

EL: CONC LESO CONSTITUTENTE

lia da'do la ley siguiente:

Artículo 1 —El i producto de las leyes regionales del í -ent ro, números I-Í2 de 2í) de’ alu d de I !)2í). y (><,> do I < d<* febrero de I J2(i, scia destinado a la eonstnieeion (i d camino carretero de Pampas a Coi callamba.

Artículo 2('rease una Junta eompuesta ]>or el Alcalde ¡Municipal, e l Supréfec.to de la Provincia, y un Ingeniero designado por el !Vliníslerio de Eomeulo, (pie se encargara de la administ ración de las nudas destinadas a dicho camino carretero

Al señor Presidente Constitucional de la

Por tanto: no habiendo-sido promulgada oportunamente por el Poder .Ejecutivo, en observancia- ¡le lo dispuesto en el artículo 121) de la Constitución, mando se publique Y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

('lonenle ,J. .Cerilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso

li. Montea gado. Secretario del Con

greso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Lima, 25 de noviembre de líKlo.

Casa, dt I Congreso, en Juma, a los vedi tidós días del mes de junio de mil novecieu

Cúmplase, regístrese y publíquese.

Federico Beca va rren

a y seis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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