Tipo de Norma: Ley
Número: 8478
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08478LEY N’ 84.78
Consignando partida en el Presupuesto General de la República para implantar el servicio de alumbrado eléctrico en la ciu* dad de Urcos y su anexo Huaro.
CLEMENTE J. REY ILLA
Presidente del Congreso Constituyente
de 1031;
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso luí dado la ley
siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Tía dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida por la suma de veinte mil soles oro, destinada a la implantación del servicio de
alumbrado eléctrico en la eiudacl de Urcos, capital de la provincia de Quispicanchis y su anexo Huaro, del Departamento del Cusco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Gonzalo, tí alazar. Secretario del Congreso.
G. Cáceres Gautlel, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucionai de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique' al Ministerio de Fomento, liara su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes'de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Jievillu, Presidente del Con
greso.
Gonzalo tíalaznv. Secretario del Congreso.
R. Montcagudo, Secretario del Congreso.
Lima, 24 de noviembre de 1931).
Cúmplase, regístrese y publíquese.
Federico Reco curren.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J, Re villa, Presidente del Con-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.