Ley Nº 8477

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 08477

LEY N9 8477

Aumentando la subvención mensual para la construcción de la carretera de Chachapoyas a Leymebamba,

FULMENTE J. REVILLA

Presidente del Congreso Constituyente

de 1931;

En uso de la facultad que le confiere el

h

artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ky siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase a cinco mil soles oro, la subvención mensual, para la construcción de la carretera de' Chachapoyas u Levmebamba.

t

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los vointi aeiB días del mes de mayo de mil novecientos iveinin y seis.

Clónenle. J. Revilla, Presidente clel Con*

Gonzalo Solazar, Secretario del Con* greso.

G. Cáceres Qauclet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique* al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso» en Lima, a los doce -días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con* greso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

J. Monteagxido, Secretario del Con

greso.

Lima 25 de noviembre dtí 1936.

Cúmplase, regístrese y pnblíquese.

Federico Recavarren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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