Ley Nº 8476

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 08476

LEY. N* 8476

Consignando partida en el Presupuesto General d« la República, durante los a-ños 1937 y 1938, con destino á la ejecución de obras públicas en la provincia de Jaén.

CLEMENTE J. RE Y ILLA

Presidente del Congreso Constituyente

de 1931;

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y. por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante los años de 1937 y 1938, una partida de veinte mil soles oro anuales* destinada a la ejecución de obras públicas en la provincia de' Jaén.

Artículo 29—Créase una Junta de Obras Públicas en la mencionada provincia, compuesta por el Alcalde del Concejo Provincial, que la presidirá; por el Subprefecto y por el Juez de Primera Instancia e integrada por dos vecinos notables, que serán designados por el Prefecto del Departamento.

Artículo 39—{Esta Junta designará las obras de mayor importancia que deban realizarse y que consistirán en camines y locales escolares.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, 'Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto : no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre ele mil novecientos treinta y seis.

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso. '

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Lima, 25 de noviembre1 de 1936. Cúmplase, regístrese y publíquese.

Federico Recavarrén.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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