Tipo de Norma: Ley
Número: 8471
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08471LEY N* 8471
Señalando el 15 de agosto de 1939 para celebrar oficialmente el Cuarto Centenario de la fundación española de la ciudad de Huaneayo.
Destinando fondos con cargo al impuesto Pro-Desocupado* para la construcción de obras públicas en la misma' ciudad.
CLEMENTE J. RE VILLA
Presidente del Congreso Constituyente
de 1931;
En uso de la facultad que lo confiere el artículo 129 de la Constitución del E&tado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—'Señálase el día 1.5 de agosto de 1939, fecha en la cual se cumple la primera centuria del Congreso Constituyente de Huaneayo, para celebrar oficialmente el Cuarto Centenario de la fundación española de dicha ciudad.
Artículo 2o—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación,
retendrá mensualmente, íle los fondos que recaude provenientes del impuesto Pro-Desocupados, la suma do quince mil soles oro, que entregará a la Junta del Centenario1 de Huaneayo, encargada del control y supervi-gilancia de las obras, hasta completar cuarenta mensualidades.
Artículo 39^-La administración y aplicación de estos fondos correrá a cargo de la
Junta del Centenario compuesta por el Presidente de la. Junta Pro-Desocupados, por el Alcalde o un Síndico Municipal designado por el Municipio, por el Presidente de la Cámara de Comercio, por el Comisionado
Escolar y por dos vecinos contribuyentes designados por los anteriores miembros natos de esta Junta. Cuando se trate de las obras del Colegio Nacional, intervendrá en la Jim* ta, el Director del Colegio Nacional; y el Director de Beneficencia» cuando se tráte del nuevo hospital.
Artículo 4—' De la suma indicada, se destinarán:
a).—Cien mil soles para las obras de canalización y desagüe;
b) .—Cien mil soles para la pavimentación y ornamentación de la Avenida Central, que se denominará “Avenida General Sánchez Cerro”; de la plaza de Hu amanilla rea., que se denominará “Plaza José Pardo”; y de la “Plaza Constitución”;
c) .—'Cien mil soles oro, para la apertura y arreglo de una avenida, que, partiendo de la terminación de la calle de Ayacu-elio,-se prolongue en dirección Este hasta empalmar con la avenida de la Libertad, formando, circuito.
d) .—Cien mil soles oro, para obras de construcción de edificios escolares en la ciudad de Huaneayo;
e) .—Cien mil soles oro, para obras de agua potable y edificios escolares en los distritos y pueblos de Chupaca, Sicaya, Aliuac, San Gerónimo, Sapalbinga, Pucará, Huayu-caohi, Chongos Bajo, Coica, Chongos Alto, Tanacancha, Tscos, Javpa, Pariahuanca y Chaca-pampa; y
f) .—Lien mil soles oro, para las obras de la cárcel nueva, arreglo del local hisló-3 ico de la Merced, donde funcionó la Cons-
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tituyente y otras obras a juicio de la Comisión del Centenario, incluso la reparación de edificios de valor Histórico.
La Junta del Centenario, tendrá también, el control do las obras sanitarias, in-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.