Ley Nº 8470

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 08470

LEY N« 8470

Ampliando á cuatro años el período de duración del cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima.

CLEMENTE J. BEVILLA

Presidente del Congreso Constituyente

de 1931;

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGKESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—-Amplíase a cuatro años el período de duración del cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima, quedando así modificado el artículo 1229 de* la Ley N* 7566.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a Jos veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis»

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo S alazar, Secretario del Congreso.

José M. Tirado, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la Bepública.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en

observancia de lo dispuesto en el, artículo 129 de la Constitución, mando se publique

y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.

Ca,sa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v" seis.

*}

Cíe mente J, Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

R. Monleagudo, Secretario del Congreso.

Lima, 23 de noviembre de 1936, Cúmplase, regístrese y comuniqúese.

de la Barra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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