Tipo de Norma: Ley
Número: 8472
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08472LEY N9 8472
Consignando partida en el Presupuesto General de la República para los años 1937 y 1938, con destino á la ejecución de las obras de agua potable, desagüe y pavimentación de la ciudad de Huánuco.
CLEMENTE J. RE VILLA
Presidente del Congreso Constituyente
de 3031
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado, y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Consígnese en el Presupuesto General de la República para los años 1937 y 1938, una partida por la suma de quince mil soles oro mensuales, destinada a la ejecución de las obras de agua potable, desagüe y pavimentación de la ciudad de
Huánuco.
Artículo 29—-Ef Poder Ejecutivo, queda encargarlo de la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior; podiendo introducir las modificaciones que juzgue necesarias en los planos y presupuestos formulados por The Koumlation Company.
Artículo 39—Créase una Junta denominada “Junta Controladora de las Obras de Saneamiento de II üáiiiKo”, compuesta por el Prefecto del Departamento que la presidirá, el Juez en lo Civil, el Agente Fiscal, el Alcalde del Concejo Provincial, el Director de Beneficencia Pública, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Ingeniero Depai*-Departamentab la que se encargará en vigilar la ejecución de las obras en referencia.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el funcionamiento de la Junta a que se refiere el artículo anterior.
Coünmíque.se al Poder Ejecutivo para su promulgación,
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días dei mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Re villa, Presidente del Congreso.
Gonzalo S alazar, Secretario del Con-
I
G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, cu observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima , a los diez dias del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis .
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso .
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso .
R. Monteagado, Secretario del Congreso .
Lima, 23 de noviembre de 1936.
Cúmplase, regístrese y publíquese.
Federico Recavarren .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.