Ley Nº 8469

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 08469

LEY N". 8469

Gonzalo

.Wes Oaudeh Secretario del Con

Destinando á la construcción de un local para el Centro Escolar de Varones del distrito de Cocachacra, los fondos empastados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, provenientes de saldos de partidas del Presupuesto General.

CLEMENTE J. HE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente

de 1931;

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la i< y

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los fondos empozados en la“Caja de’ Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, provenientes de los saldos de las partidas números 222 y 236 del Presupuesto General de la República del año 1928; de las partidlas números 239 y 253 del misino Presupuesto del año 1929; v de' la ley N9 2684, y que ascienden a la cantidad de doce mil novecientos dos soles oro y veinticinco centavos, se dedicarán a la construís ción de un local destinado al funcionamiento del Centro Escolar de Varones en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay.

El Concejo Distrital de Cocachacra queda encargado de la ejecución de la obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de mayo de' mil novecientos

treinta y seis.

Clemente J. Revüla, Presidente del Con

greso.

Solazar, Secretario del Coi)-greso.

G. Cáceres ;res o.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Clemente <7. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Satazar, S'ecíetario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Con-ereso,

Lima, 21 de noviembre de 1936.

Cúmplase» regístrese» publiques», coma

ni queso y archívese.

M. Montagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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