Ley Nº 8468

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 08468

greso.

Con zulo

LEY¡ N 84(58

Creando un Colegio de Instrucción Media en la ciudad de Paita, y gravando con un impuesto al algodón y a la semilla de algodón, que se exporte del Departamento de Piura, así como á las bebidas alcohólicas extranjeras que se consuman en esa circunscripción, con destino al sostenimiento de dicho plantel.'

CLEMENTE J. LE VILLA Presidente del Congreso Constituyente

de LJ3L

En uso de la facilitad que 11» eonfiero el artículo 12!) de la Constitución del Esl¡

y por cuanto el Congreso lia dudo la 1 (y id uniente:

J-:i, CONfililíSO (J(> NS'l'lTUVKNTH

ll:i ilnilo la Lov sifíiiienlu:

*

Artículo I9— Independízase la lección Media ([lie debía funcionar eon la Escuela

Náutica de Paita, creándose un Colegio de

Instrucción Media en la ciudad de Paita.

Artículo 29—(Esto1 Colegio tendrá las siguientes rentas:

a) .-—-Un impuesto de veinte centavos al quintal de algodón y de diez centavos al quintal de semilla de algodón, que se expor-ten por cualquier puerto del Leparla mentó de Piura.

b) .—Una subvención de dos mil soles oro mensuales, que se fijarán en el Presupuesto General de la líepúbüca.

c) .—Las que se críen por leyes espe-

o !/*q

Artículo «>■—-El impuesto (pie se crea por esta ley, será cobrado por la Caja, de Depósitos y Consignaciones y entregado di reciamente a la Junta Económica del Colegio.

A

Artículo \<f—Sin perjuicio de las existentes, se crearán en este Colegio dos becas para cada distrito de la. provincia.

Artículo ó9—(El Ministerio de balneación Pública dictará Jas disposiciones que estime convenientes para el funcionamiento normal

dc: este plantel de enseñanza.

Artículo (r—Se crea, asimismo, a favor

del Colegio Nacional de Paita un gravamen

adicional de diez centavos de sol de oro, por cada litro de cualquier bebida alcohólica ex-, trun jera que se introduzca por los puertos del Departamento de Piura, y que será puesto por las Aduanas a disposición del Colegio.

Artículo 79—El superávit que resultare después de satisfechas las necesidades del Colegio, se empozará cu la Caja de .Depósitos y Consignaciones, en una ciienia.que se denominará “Construcción Colegio Nacional

#

de Paita”, para la construcción de su local.

Artículo S9.....-Las rentas que» se recauden,

mientras se inicia el íuiioionamieiilo del Co

legio Nacional de Paila, se depositarán en la Caja de Depósitos y (Consignaciones, la que abrirá una cuenta especial, y servirán para la adquisición de materiales de enseñanza V arrendamiento del local del Co-legio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su

promulgación.

Casa del Congreso, mi Juma, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta, v seis.

Ciernen le J. Revilla, Presidente del Con

tíaluzar, ¿secretario del Con

greso

G. Cace res Garniel, 'Secretarlo del Con

Al señor Presidente Constitucional de la

l'epública.

Por tanto: no habiendo sido promulgada, oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articulo 12!) de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

(lasa del Congreso, en Lima, a los diez

días del ñus de noviembre de mil novecien-

•*

tos treinta y-seis,

a

Ciernen le J. Re vi lia, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

11. Monleayurfo, Secretario del Con S’veso.

Lima, 20 de noviembre de 193(1.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu blíqnese y archívese.

E. Monlagne.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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