Tipo de Norma: Ley
Número: 8467
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08467LEY N° 8467
Comprendiendo a los chauffeurs al servicio de automóviles particulares en loe, beneficios que las leyes acuerdan a ios obreros en general.
G. Caceres Gaudel, Secretario del Congreso.
AI señor Presidente
Constitucional
República.
CLEMENTE J. RE VILLA
de 1931
Presidente del
En uso de la facultad que le confiere el
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artículo 13!) de la Constitución del Estado y por cnanto el Congreso ha dado la ley .sigílente:
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, irmiido se publique y se comunique al Ministerio de "Trabajo, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a días del mes de noviembre de mi! tos treinta y seis.
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los trece noverien-
Ua da'do la ley siguiente:
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Arüntio únieor-Quedan (“emprendidos en los beneficios que: las leyes acuerdan a los obreros cu general, los chauffeurs al servicio de automóviles part¡ciliares.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su
* /•
gacioii.
Clemente J. Revilla, Presidente, del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
7. Monleagudo, Secretario del Con greso.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecitu-
. , , . Lima, 23 de noviembre de 1936.
los treinta y seis .
Cúmplase, regístrese 3^ comuniqúese .
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso. Roque A. Saldías .
Gonzalo. Solazar, Secretario del Con
greso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.