Ley Nº 8456

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 08456

LEY N° 84/56

Las cédulas de montepío militares que se expi dan a partir del 1° de Enero de 1936, se regularán de conformidad con la Ley N° 3180.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

AHírulo único.—Las cédulas de montepío. militar que se hubieran expedido o que se expidan a partir del P de enero de 1936, se regularán de conformidad con la ley N9 8180,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los teinti-dos días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos treinta y seis.

O. R„ BENAVIDES.

T. A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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