Ley Nº 8457

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 08457

LEY Ng 8457

Designando partida en el Presupuesto de Fomento, para la construcción de un Parque Infantil en el distrito de Frías—AYA* BACA—, y eregir en el loca] de la Congregación Salesiana de esta capital, dos bus* tos de bronce.

EL PRESIDENTE DE LA BE PUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado ia ley siguiente:

EL CON OBESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo T\—Construyase en el distrito <!e Frías de la provincia de Ayabaca un Parque Infantil que se denominará “Padre Cór-dova”, en cuyo centro se erigirá un busto de bronce en memoria del referido sacerdote.

Artículo 2l\—Eríjanse igualmente en el local principal de la Congregación Salesiana de esta capital dos bustos de bronce con la efigie de los sacerdotes muertos en las playas de Barranca, doctores Miguel A. Cór-dova y Ladislao Milhareic.

Artículo 3V.—El Ministerio de Fomento queda encargado del cumplimiento de la presente ley, cargándose los gastos .que demande a la partida de Obras Públicas N9. 147.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos, treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la Bepública.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos treinta y seis.

0. E. BENAVIDES.

Federico Recavar re n.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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