Ley Nº 8455

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 08455

LEY N° 8455

Creando partida en el Presupuesto General de 1937, para la implantación de alumbra4 do eléctrico en el Distrito de Querecoti-llo.—SULLANA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado da ley siguiente :

Artículo U.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 1937, una partida por la suma de diez mil soles oro, destinada a la adquisición e implantación del servicio de alumbrado eléctrico en el distrito de Querecotillo, de la provincia de Sullana.

Artículo 2°.—El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente

ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios dos días del mes de julio de mil novecientos treinta > seis.

Clemente J. Reinita, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

G. Ciceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

Federico Recavarren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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