Tipo de Norma: Ley
Número: 8454
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08454LEY N° 8454
Ampliando el local de la Clínica de Maternidad de Lima y autorizando a la Beneficencia Pública para contratar un empréstito para la construcción y expropiación de
los terrenos adyacentes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1Q.—El local de la Clínica de Maternidad de la ciudad de Lima, se ampliará abarcando el área ocupada actualmente por el Hospital de Maternidad, más el que sea negesario. tomar de los terrenos adyacentes, conforme al plano mandado levantar por la Sociedad de Beneficencia Publica de Lima para dicha obra.
La edificación comenzará sobre los terrenos adyacentes; y, una vez terminada, se
trasladarán al nuevo local los servicios del Hospital de Maternidad y se procederá a la construcción de la parte restante sobre el terreno que actualmente ocupa el indicado hospital; debiendo ser el nuevo hospital de tipo vertical como lo prescribe la moderna ciencia hospitalaria.
Artículo —Para la adquisición de los terrenos adyacentes que no pertenezcan a la Sociedad de Beneficencia Pública, la construcción del local y su conveniente dotación de servicios y 'demás útiles necesarios, queda dicha Sociedad autorizada para contratar empréstitos hasta por la suma de ochocientos mil soles oro; destinándose al servicio de amortización y al pago de intereses las siguientes rentas:
a) .—Rendimiento líquido de la Clínica de Maternidad, recientemente inaugurada; y
b) .—Rendimiento de la Sección Pensionistas del Hospital de Maternidad.
Artículo W.—Declárase de utilidad publica la construcción de esta obra y autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, para expropiar los terrenos adyacentes* que no pertenezcan a la institución en la extensión que sea necesaria conforme al plano de la obra.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla> Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
G. Cáceres Qandel, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
O. R. BENAVIDES.
Fortunato Quesada
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.