Ley Nº 8453

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 08453

Declarando vigente el Decreto—Ley

N° 7406.

LEY N* 8453

EL PRESIDENTE LE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase en todo su vigor el decreto—ley N9 7406, de 9 ele noviembre de 1931, que autoriza al Ministerio de Fomento para vender a. la Dirección de Administración de la Marina, varios lotes de terrenos del fundo Lobatón.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente <7, Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República*

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y seis.

O. E. BENAVIDES’

Héctor Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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