Tipo de Norma: Ley
Número: 8452
documento PDF
08452Creando el Distrito Judicial de lea.
Bes. Leo. N° 8452
Lima, 22 de junio de 1036.
Señor:
El Congreso Constituyente de 1031, en vista de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley que crea el Distrito Judicial de lea, ha resuelto insistir en ella y la devuelve al Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso .
GL Cáccres Gaudet, Secretario del Congreso .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Lima, 3 de octubre de 1936.
Cúmplase, regístrese y archívese.
0. R. BENAVIDES.
Creando el Distrito Judicial de lea.*
EL C ONGRE SO CON S TI T U YÍENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1Q.—Créase el Distrito Judicial de lea , con jurisdicción en el Departamento del mismo nombre.
Artículo 2-\—El personal de la Corte Superior dé lea, estará formado por cinco Vocales y un Fiscal, quienes tendrán los mismos haberes de que disfrutan los de las otras Cortes Superiores, con excepción de las de Lima y de Loreto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa deh Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Con
greso.
G. Cáceres Gaudet, Secretario del Con greso.
Al señor Presidente Constitucional de la Bepública.
Por tanto: y habiendo insistido el Congreso por la Resolución Legislativa Np 8452 en la promulgación de la presente ley que
fue observada oportunamente por el Ejecutivo; mando se publique y cumpla.
Dado en la ('asa de Gobierno, en Lima, a los tros días del mes de octubre de mil novecientos treita y seis.
Diómedes Arias Schreiber.
Diómedes Arias Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.