Ley Nº 8451

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 08451

LEY N* 8451

Consignando partidas en el Presupuesto Ge* nert'.l de la República para la impresión de la “Legislación Financiera y Económica del Perú", cuyo autor es el doctor M. Julio Delgado A. y para la adquisición de la obra “Digesto de Hacienda” de don Joaquín Ortega Zegarra.

EL PUESI LENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

1937,. una partida de cuatro mil soles oro, para la adquisición de la obra ^Digesto de Hacienda”, de don Joaquín Ortega Zegarra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos treinta y Seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

lia, dado la ley siguiente:

G. Cáceres Garniel, Secretario del Congreso.

Artículo 1°.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida por la suma de cuatro mil soles anuales, para la impresión de la “Legislación Financiera y Económica del Perú”, cuyo autor es el doctor M. Julio Delgado A., partida que se consignará hasta la total publicación de la

obra.

Artículo 2o.—La obra a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter oficial; y el autor cuidará de que la publicación esté en perfecto acuerdo con las* fuentes auténticas. Solo podrá editar obras en esta

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla»

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES’.

M. Ugarteche.

materia.

Artículo 39.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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