Tipo de Norma: Ley
Número: 8450
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08450LEY N 8450
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Aclarando la ley N° 7920, sobre derogatoria
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del impuesto a la carga en los puertos de Eten y Pimentel, en el sentido de que sólo queda exoneradla de este gravamen el azur car.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto :
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CON OBESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Aclárase la ley N9 7920, en el sentido de que la derogatoria del impuesto de dos centavos por cada cien -kilos de carga que se embarque o desembarque por los puertos de Eten y Pimentel, solo se refiere al azúcar, que es la fínica, que queda exonerada de este gravamen.
Artículo 29.— Queda en todo su vigor y fuerza la ley N9 4927, en lo que se refiere al cobro del gravamen a la carga general con excepción del azúcar que se embarque o desembarque por los mencionados puertos. El producto del gravamen seguirá aplicándose al saneamiento de las ciudades de Eten y Pimentel.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio do mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Con-greso.
Gonzalo Salazar} Secretario del Congreso.
G. Cáceres Gandet, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la ¡República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y seis.
O. 11. BE NA VIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.