Ley Nº 8449

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Número: 8449


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 08449

LEY N9 8449

Comprendiendo en los efectos de la ley N° 6197 (goces de invalidez y montepío) á los delegados y peritos ingenieros adscritos a las Delegaciones de Minería.

EL PRESlDENTli] DE LA REPUBLTCA Pul* cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONO TIESO CON STITUYENTE

Tía dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—Los delegados y peritos ingenieros adscritos a las Delegaciones de Minería están comprendidos en las disposiciones de la ley N9 6107.

Artículo 2L—A los delegados y peritos ingenieros adscritos a las Delegaciones de

Minería no rentadas, se les computará como

haber, para los efectos del artículo ante-

*

rior, el que tienen dichos funcionarios en las Delegaciones rentadas.

Comuníqnose al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós día del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J- Bevilla, Presidente del Con-

* - •K 9 W

greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

i

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Alando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil nove-cientos treinta y seis.

O. R. BENA VIDES.

Héctor Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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