Tipo de Norma: Ley
Número: 8444
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08444LEY N9 8444
Declinando fondos para la construcción del Centro Escolar de Varones y terminacióí» de la Escuela Elemental de Mujeres del distrito. El Ingenio, de la provincia de lea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
■EL CONGRESO CONTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
*v
Artículo 1 •.—Los fondos empozados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento Matriz, por mandato de la resolución ministerial de 11 de agosto de 1928,
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y el saldo proveniente de los recibos atrasados de agua de regadío, cuyo monto total asciende a la suíma de nueve mil seiscientos setenta y dos soles oro y cincuenta y dos centavos, que le corresponden a la provincia de lea, se emplearán en la construcción del Centro Escolar de Varones y en la terminación de la Escuela Elemental de Mujeres
del distrito de El Ingenio de la mencionada provincia.
Artículo 29.—La Caja de Depósitos y Consignaciones, entregará dicha suma al Concejo Distrital de El Ingenio, que queda encargada de la realización de es/tas
obras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pÉtlU 8U promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos 'treinta, y seis.
Clemente J. BevillaPresidente del Congreso.
Gonzalo S alazar, Secretario del Con
greso.
G. Cáceres Gaudet. Secretario del Con-greso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
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los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
O. R.- BENAVIDES.
Héctor Boza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.