Ley Nº 8445

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Número: 8445


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 08445

LEiY N* 8445

Impuesto al algodón que se exporte por el puerto de Cerro Azul, con destino a la municipalidad de ese distrito.

ÉL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente.h,a dado la ley

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siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo P.—Grávase. con tres centavos el quintal de algodón desmontado que se exhorte por el puerto de Cerro Azul,’ en fa-.vor de la Municipalidad de este Distrito.

Artículo 2o.—La Caja de Depósitos y Consignaciones, se encargará de la recaudación y entrega de dicho impuesto.al Concejo Distrital de Cerro Azul.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecien-tos treinta y seis.

Clemente /. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo 8alazar, Secretario del Con-gresot

G, Cáoem Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

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Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa ele Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

O. R, BENAVIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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