Tipo de Norma: Ley
Número: 8443
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08443 LEY iV'-’ smEstableciendo en el departamento de lea una "Estación Experimental Agrícok:”, que estará ubicada en la provincia de Pisco, y consignando partida en el Presupuesto General de la República, para su sostenimiento.
DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
Oani>Tcso Constituven(c ha «lado la lev
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siguiente:
EL CON (Mi ESO CONSTITU VENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.—Establézcase en el Departamento de lea, una “Estación Experimental Agrícola’’ la (pie estará ubicada en la provincia de Pisco.
Artículo 2°.—La mencionada Estación Experimental tendrá anexa, una “Escuela de Prácticos Agrícolas” cu la que serán admitidos como alumnos, preferentemente, los nacidos en el Departamento de lea.
Artículo fp.—Consígnese en el Presupuesto General'do la, República, la suma necesaria para el establecimiento }r sosten i mi cuto de la referida “Estación Experimental Agrícola”.
Artículo T-.—El Poder* Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar¿ Secretario del Con
greso.
0. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de m República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
0. R„ BENAVIDES.
Héctor Boza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.