Ley Nº 8441

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 08441

LEY N9 8441

Reconociendo al Concejo Distrital de Mira* flores de la provincia de Arequipa, la propiedad de los terrenos eriazos en los que se ha levantado la “Nueva Urbanización de Miraflores”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo U:—Reconócese al Concejo Distrital- de Miniílores de la provincia de Arequipa, la propiedad de los terrenos eriazos, de que está en posesión inmemorial, y en los que se lia levantado la denominada '"Nueva Urbanización de Mil-aflores”, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte, terrenos del mismo Concejo de

Mira flores, llamados de “Pastaje”; por el Este, con la segunda torrentera; por el Sur, con las calles Puno y Libertad del antiguo, pueblo; y por el Oeste, con la torrentera de San Lázaro, con una extensión total de ciento siete hectáreas y mil novecientos noventa metros cuadrados.

Artículo 29.—Queda excluida del área indicada en el artículo U la ocupada por las construcciones y parques del Cuartel de Maraño res.

Artículo 39.—El Concejo de Marañóles queda facultado para extender las respectivas escrituras de adjudicación de los lotes de terreno, sobre los cuales hayan efectuado

alguna construcción los adjudicatarios provisionales.

Artículo 49.—El Concejo de Mira llores queda autorizado para adjudicar nuevos lotes, con un área no mayor de trescientos

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metros cuadrados; las adjudicaciones se liarán en forma gratuita y sujetas a la condición de que el adjudicatario construya eu el plazo establecido por las bases del Conceja

Artículo 59.—No podrá adjudicarse mas de un lote a cada persona.

Artículo 69.—En caso de que el lote cedido tuviese una extensión mayor de trescientos metros cuadrados, el Concejo queda autorizado para cobrar de veinte a ochenta centavos, por el exceso sobre los indicados trescientos metros.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y seis.

0. R. BENAVIDES.

Héctor Boza



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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