Ley Nº 8440

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 08440

LEY N« 8440

Secretario del Con-

Consignandó partida en el Presupuesto General de la República, con destino a la implan-* tación del servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad de Paucartambo*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la

/

ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE.

.1 Ti i rindo la ley siguiente:

Artículo P—Consígnese en el Presupuesto General do 3a República, una partida por la suma de diez mil soles oro, destinada a la implantación del servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad de Paucartambo, capitel de lii provincia del mismo nombre.

Ai-LeuIi 2—El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el mejor cumplí mic ufo de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de (mil novecientos treinta y seis.

demente J, Remita, Presidente del Congreso.

Gonzalo , Solazarx Secretario del Congreso.

A '

G. Cáccres Gaadet, greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Tor tanto:

Mando se publique y cumpla.

»

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil

j •

novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

Jléeloi' Jiozíí



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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