Ley Nº 8435

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Número: 8435


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 08435

LEY N9 8135

Concediendo goces de jubilación, cesantía y montepío a los funcionarios y empleados de la administración Pública, Terminal Marítimo y dependencias fiscales. Los emplea* dos le las municipalidades. Beneficencias y Compañías Fiscalizadas, quedan comprendidos en los mismos beneficios, con fondos propios de esas instituciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso,

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente :

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente :

Artículo V\— Quedan comprendidos en los beneficios de la ley de 22 de enero de 3S50, del Decreto Supremo de 4 de noviembre de 1851 y en los que, conceden las de-tnás ley.es y disposiciones vigentes sobre jubilación, cesantía y montepío, todos los funcionarios, los profesionales y los empleados que hubieren prestado o que presten servicios al Estado, en los diversos ramos de la administración pública, Terminal Marítimo y de todas las demás dependencias fiscales.

Artículo 29.— Quedan, igualmente, comprendidos en los beneficios de la presente ley todos los empleados de las Mtmcipalidades, de las Beneficencias y de las Compañías Fiscalizadas con fondos propios de ellas.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional le la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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