Ley Nº 8434

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 08434

LEY N91 8434

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida. N® 719 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la siüna de cuarenta y seis mil trescientos sesenta y un soles oro y sesenta centavos, con el fin de habilitar la partida N9 719 del Pliego de Gobierno y Policía destinada a impresión de timbres de franqueo que ha resultado insuficiente'.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-

■. *

greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,

i

G. Gáceres Ga-udét, Secretario del Con*

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la

Reuública.

Por tanto:

u . _ se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Liina,^ los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

O. R, BENAYIDES.

M. Ugartech.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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