Ley Nº 8436

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Número: 8436


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 08436

LEY N9 8430

Autorizando al Concejo Provincial de Camaná para establecer un arbitrio a los camarones, pescado y fruta que se trasporte en la jurisdicción, con destino a la construcción de

un stC'dium; y terminado éste, para la reparación de locales escolares y adquisición de mobiliario para los mismos.

Por cuanto:

Supervigilancia de las mencionadas obras, la que estará compuesta por el Alcalde del Concejo Provincial, que la presidirá, el Jefe Militar, el Párroco, el Presidente de la Liga Deportiva y un vecino notable, elegido a juicio de los miembros anteriormente indicados.

Artículo 69.—El mencionado arbitrio se-rá recaudado por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación; quedando dichos fondos a disposición de la Junta de Supervigilancia a que se refiere el artículo anterior.

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Concejo Provincial de Camaná para establecer un arbitrio de clos centavos, por cada canasta o cajón-tamaño corriente-de camarones, pesca-cío o fruta que se trasporte de la jurisdicción de la provincia de Camaná.

Artículo 29.—El producto íntegro del arbitrio a que se refiere el artículo anterior, será destinado a la construcción de un Sta-dium en la ciudad capital.

Articuló 39.—Una vez terminada Ja obra, materia de la presente ley, el producto dei arbitrio se dedicará a la reparación de lo cales escolares y a la adquisición' de mobiliario para los mismos.

Artículo 4°.—Los Ministerios de Educación Pública, Fomento y Hacienda quedan encargados, en la parte que les respecta, al mejor cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5P.—Nómbrase una Junta de

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para Su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando ee publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAYIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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