Ley Nº 8426

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Número: 8426


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 08426

LEY No 8420

Creando el distrito de Toraya en la provin*

cia de Aymaraes y elevando a la categoría

de Villa al pueblo del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

ITa dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Créase el distrito de Toraya, en la provincia de Aymaraes, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Artículo S9.—Elévase a la categoría de Villa el pueblo de Toraya, y a la de pueblo, los anexos de Canua, Condebamba, Llañu-pampa y Tanta.

Artículo 39.—El distrito de Toraya, estará constituido por la Villa de Toraya, con

eu anexo Challahuino; el pueblo de Canua, con su anexo Hinque; el pueblo de Conde-bamba, con su anexo Aparay; el pueblo de Llañapampa, con su anexo Sarani; el pueblo de Tanta, con su anexo Ccasaya y el pueblo de Huayquipa.

Artículo 4L—-Los límites del distrito de Toraya serán los de los pueblos que lo forman.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

U. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en. la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

A. Rodríguez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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