Ley Nº 8425

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Número: 8425


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08425

LEY N° 8425

Creando los distritos de Yánac, Bolognesi y

%

A

La Pampa, en la provincia de Pallasca.

EL PRESIDENTE DE¡ LA REPUBLICA Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha da.do la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9.'Créanse en la provincia de Pallasca los distritos siguientes:

a.El distrito de Yánac, tendrá bajo

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su jurisdicción política y judicial los pueblos de Ranguas, Pacatqui y Tluayllamas, teniendo como capital el pueblo de Yánac.

b). El distrito de Bolognesi tendrá

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bajo su jurisdicción los pueblos de Ferré,' Islraiguida y Cliau pe-cuy a, teniendo como capital el pueblo de Bolognesi.

Artículo 29.El distrito de La Pampa, quedará constituido por los pueblos de Nina bamba, Mirasanta y La Pampa, debiendo ser este último su capital.

Artículo 39.Los límites de los nuevos distritos que se crean por esta ley, serán.los mismos que en la actualidad tienen los pueblos, caseríos y, fundos que quedan bajo sus respectivas jurisdicciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos

días del mes de julio de mil novecientos treinta *y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-

i

greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudel, Secretario del Con-

i

i

greso.

*

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos treicnta v seis.

0. 11. UEFA VIDES.

. I. ¡i'odrígtlM



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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