Ley Nº 8427

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 08427

LEY N9 8437

Creando el distrito de Cacra en la provincia

de Yauyos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—-Créase el distrito de Cacra, en la provincia de Yauyos, cuya capital ser tu el pueblo de su nombre.

Artículo 2°,—El distrito de Cacra se compondrá de 'os pueblos de Tana, Lincha,* Hongos y Llantayo.

Artículo 39,—Los límites del distrito de Cacra, serán los de los pueblos y caseríos que lo forman.

Artículo 49.—Anéxase el pueblo de Chocos, al distrito de Huangasear, en la provincia de Yauyos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en lama, a ios aos días üel mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

Cimente <7. Eevilhy Presidente del Congreso,

Gonzalo Balazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet> .Secretario del Con* g reso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y'cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Liana,, a los quince días del mes de julio de mil no* vecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

A. Rodríguez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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