Tipo de Norma: Ley
Número: 8424
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08424LEY m 8-124
Creando el distrito de Miraflores en la provincia de Huamalíes.
EL PUES ID ENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lía dado la lev siguiente:
O
Artículo I9.—Créase el distrito de Mira-flores, en la provincia de Huamalíes. que tendrá como capital el pueblo de su nombre.
Artículo 2'\—El distrito de M'irafliorós estará formado por los jueblos de -Mata-cancha, San Jerónimo de Chonta y Pampa de Flores, y por los caseríos de Cochaehayoj, Jarnanga, Púeroj, Mímay, Págrin, Sánsaj y Llincay.
Artículo 39.—Los límites del distrito de Mira flores son los siguientes: Por el Norte, el río Púeroj o Jarnanga, desde su confluencia con el Marañón hasta sus orígenes en el lago de Para-Cocha; por el Este, el río Marañón ; por el Sur, el río Sáusaj, desde
su confluencia, con el río Marañón hasta su
confluencia con el río Puños y desde este plinto, una línea que sigue por la cumbre de las sierras de Uchuc-S'engn Urces y Avío, de tal suerte que toda la cuenca del río H'ne-cro-Cocha quede dentro de los límites del distrito de Miraflores; por el Oeste, otra lí-
pélt que, pasando por la cumbre de las sierras de Chuz-IT.ua y a y Carcomí-Punta, va a dar al lago de Parara-Cocha, separándolo
del distrito de Huacachi de la provincia de Huari, en el Departamento de Ancash.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
Clemenie J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo 8alazar, Secretario del Con
greso.
G. Cáceres Gandet, Secretarlo del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de k República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.
O. R, BENA VIDES.
A. Rodríguez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.