Ley Nº 8423

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 08423

LEY N9-8-123

Dividiendo en dos el distrito de Pampas de la Provincia de Yauyos, con los nomibres de Colonia y Lérida.

sa. del . Congreso, en Lima, a los dos del mes de julio de mil novecientos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha ciado la ley siguiente:

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Divídase el acical distrito de Pane a.-* de la provincia de Yauyos, en dos distritos: Colonia y Lérida.

Artículo 2\—El distrito de Colonia, se compondrá de los pueblos de Cusí, Casinta, Putinsa, Quisque y Pampas, que será la capital y tomará el nombre de Colonia, ele-

A

vándose a. la categoría de Villa.

Artículo iP.— El distrito de Lérida, se

compondrá de los pueblos de Cuehuy y Ca-sahuasi y de los caseríos de Asia y Calca, que se elevan a la categoría de pueblos.

Artículo 4\—Los límites de los distritos de Colonia y Lérida serán los mismos que Jos de los pueblos y caseríos que los forman.

greso,

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

G. Cáceres Gandel, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos'treinta y seis.

V

0. R. BENA VIDES.

X

A. RodrUjues

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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