Ley Nº 8422

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Número: 8422


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 08422

LEY sm

G. ('áceres <Jaudet Secretario del Con-

uroso.

Creancio el distrito de CocKarcas en lt provincia de Andahuaylas.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

PKESIDEXTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

Por tanto:

El Congreso Constituyente luí dado la lev >;uniente:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil no vecientos treinta v seis

EL

T

i LESO

Ha dado la lev siguiente:

0. R. BEXA VIDES.

A. Rodríguez

Artículo 1\—Créase el distrito de Co-> barcas, en la provincia de Andahuaylas, cu va capital será el pueblo del mismo comí) re.

Artículo A.—Ei distrito de Coehareas, se ■.■(.impondrá de los caseríos de Uramarca. Uriicancha, Pomobamba. Tanca vilo, Muña-

5 - %/ y

ja.irro, Muancané y Culluni, que se elevarán a la categoría de pueblos.

Artículo 3o.—Los límites del distrito de t o:-liareas, serán los de los caseríos v pue-

-L

*

Líos (pie lo componen..

GotmimVpiese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa did Conureso. en lama, a los dos días del mes do julio de mil novecientos

treinta v seis.

Clemente J. Rerilln, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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