Ley Nº 841

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Tipo de Norma: Ley

Número: 841


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 00841

LEY N.° 811

Creación de una p laza de escribano adscrito al 'Juzgado de 1.a Instancia de Tarma

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha rhido la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. 11a dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase en la provin"

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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