Ley Nº 842

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Tipo de Norma: Ley

Número: 842


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 00842

LEY N.° 842

Construcción de una nueva cárcel en la ciudad de Tarma

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la

lev siguiente:

«r ■ '

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1." — Consígnese en el presu' puesto general de la República, por dos años consecutivos, y á partir del año próximo, la cantidad de mil libras en cada uno de ellos, para la construcción de una nueva cárcel en la ciudad de Tarma.

Artículo 2.° — El Poder Ejecutivo dic-taiá las medidas cjue juzgue mas convenientes para la mejor ejecución de la obra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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