Ley Nº 840

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Tipo de Norma: Ley

Número: 840


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 00840

LEY N.° 840

Reconstrucción de la iglesia Matriz de la ciudad

de Cangallo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el oresu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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