Ley Nº 8405

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8405

Tipo de Norma: Ley

Número: 8405


Visualización de la norma: Ley 8405



Descargar Ley 8405 en PDF -

documento PDF

 08405

LEY N9 840.3

Creando una Sociedad de Beneficencia Públí-ca en el puerto de lio.

Consignando partida en el Presupuesto General para instalar un hospital en dicho puerto.

a

Consignando partida permanente en el Pre~

i

supuesto para subvencionar a la Sociedad de Beneficencia menciónada.

Crcrndo un impuesto al ¿añado que se embarque por lio, con destino a dicha Beneficencia.

DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Créase en el Puerto de Ho una Sociedad de Beneficencia Pública, cuyo personal nombrará el Supremo Gobierno; debiendo aquella formular y elevar al mismo Gobierno, para la aprobación respectiva, su reglamento orgánico.

Artículo 2.—Vótese, por una sola vez, en

el Presupuesto General de la República, la

• •

partida de quince mil soles oro, para atender a los gastos que demande la instalación de un Hospital en lio.

Artículo —Consígnese, anual y penna-

• nen temen te, en el mismo Presupuesto Ge-

*

ñera!, la partida ele tres mil soles oro como subvención a la Sociedad de Beneficencip

Pública de lio, suma que será otorgada a ésta por la* Aduana de aquel puerto.

Artículo 4.—rCréase, en favor de dicha Sociedad, un impuesto de cuarenta centavos por cada cabeza de ganado vacuno, y de vein-te centavos por cada cabeza de ganado porcino, que se embarque por lio, cualquiera que sea su destino.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del. Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta v sois.

Clemente I. Reinita, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Lado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAYIDES.

Fortunato Quesada



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos