Ley Nº 8404

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8404


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 08404

LEY Y* 8404

Consignando partida en el Presupuesto General de la República para la reparación del

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Hospital de Tumbes.

EL PRESIDENTE DE: LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, a los dos lías del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo 8alazar, Secretario del Congreso.

O. Cáccves Gaudet, Secretario del Congreso,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida por la suma de cinco mil soles oro, destinada a la reparación del Hospital de Tumbes.

Artículo 2'\—'El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su iromulgación.

Por tanto:

'Mando se publique y cumpla.

■n»aao. en la Casa de Gobierno, en Lima a

ós dieciseis 'días del mes de julio de mil no-/ecientos treinta y seis.

Fortunato Quesada



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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