Tipo de Norma: Ley
Número: 8406
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08406Kes. Leo. N* 840C>
Concediendo pensión de montepío a dona An* gálica Malpartida viuda de Rucabado.
Lima, 25 ele junio de L93C\
Señor:
El Congreso Constituyente de 1931, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de ron formulad con lo dispuesto en el articulo 120° de la Constitución del Estado, ha resuelto conceder a doña Angélica Mal-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.