Ley Nº 8378

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 08378

LEY N° 8378

Comprendiendo enf los beneficios de la ley

N° 8200 a los Oficiales superiores y subalternos de la Marina.

EL TEESIDENTE DE LA BE PUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la lev siguiente :

EL CONGEESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico—Compréndase en los beneficios de la ley N 8200 a los oficiales superiores y subalternos de la Marina, cuyas pensiones de retiro se hallen reguladas conforme a la escala de 1912.

Comuniqúese al poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta v seis.

4*

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Al geñor Presidente Constitucional de lá República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla .

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENA VIDES.

Héctor Mercado.

Gonzalo Solazar,, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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