Ley Nº 8377

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 08377

LEY N° 8377

La Zona Militar de Policía funcionará con personal propio de su institución.

0, Cocorea Gnudet, Secretario del Congreso.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

AI señor Presidente Constitucional de la

t

El Congreso Constituyente ha dado la. ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l9—La Zona Militar de Policía funcionará con personal propio de su Instituto, en las mismas condiciones que las Zonas Naval y del Ejército, sujetándose a las disposiciones del Código de Justicia Militar.

Artículo 2—A falta de este personal, en las clases correspondientes, se) integrarán los Juzgados o Tribunales de Justicia Militar de Policía, con Jefes u Oficiales expeditos de los Ramos de Guerra o Marina.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de GobiernQ, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

O. I. BENAVIDES.

A. Rodríguez.

Comuniqúese al Poder .Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días

del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso .

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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