Ley Nº 8376

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 08376

Indulto de reo* naturales del Callao, en conmemoración del Primer Centenario de esa

ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia (lado la Ley siguiente:

Artículo l9—Indúltese, en conmemoración del Primer Centenario del Callao, a ocho reos nacidos en esa ciudad, condenaos por delitos comuniqúese que hayan observado buena conducta y cumpliendo mas de la mitad de la condena.

Artículo 29—Córtense los Juicios que por delitos comunes, se sigan en el Callao a dos

encausados, siempre que hubiera trascurrido el tiempo que correspondería a la condena, sin haberse pronunciado sentencia.

Artículo 3o—El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente

ley.

Conntníqiiese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima,a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla. Presidente del congreso .

Gonzalo Sala&ar, Secretario del congreso .

G. Cáceres Gaudet, Secretario del congreso .

Al Hedor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

O. II. BENA VIDES.

Diómedes Arias Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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