Ley Nº 8375

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Número: 8375


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 08375

LEY N9 8375

Concediendo pensión & las personas que han contraído méritos con la Nación, por sus servicios en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

día. dado la ley siguiente:

Artículo Io—Concédase a las personas nominadas en éste articulo, quienes lian contraído méritos con la Nación, por sus servicios o los de sus causantes en la Campaña Pebiscitaria de Tacna y Arica, las pensiones mensuales que a continuación se expresan :

Prístina Z. Vildoso, doscientos soles oro.

Carlos Arrieta, ciento cincuenta soles oro.

ílermelimla viuda de Gonzalos, ciento veinte soles oro.

Adela Cace res de Lanchipa, cien soles oro.

Guillermo Liemlo, cien soles oro.

María y Asunción Cornejo, cien soles oro.

Eulogio León Tirado, cien soles oro.

Carlos Alberto Cluivez, cien soles oro.

Angela Jiménez Correa, ochenta soles oro.

Elena Portugal viuda de Chipoco, ochenta soles oro.

Elisa Caamaíío viuda de Bussio, setenta y cinco soles oro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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