Ley Nº 8363

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Número: 8363


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 08363

Por cuailío:

LEY N° 8oG3

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

Autorizando al Poder Ejecutivo para efec-

tuar transferencias de partidas del Pliego EL CONGRESO CONSTITUYENTE

de Hacienda del Presupuesto General.

lia dado la ley siguiente:

Artículo único—• Autorízase al Poder

Ejecutivo para-,hacer, en el Pliego de Hacienda, las siguientes transferencias de partidas entre capítulos distintos, que deben EL PRESIDENTE DE LA BEPUBLICA efectuarse en el Pliego para regularizar los

mayores gastos realizados eu el ejercicio.

CAPITULO PEIMEEO.

De la partida N9 1—B. Para tres Inspec-

tores

&/.

6,825.00

De la partida N9 11. Para servidos del Ministerio -

225.00

De la partida N9 13.. Para Sección Ingresos

500 00

De la partida N9 27—C Para 12 actuado-res adscritos -____

V

14,350.00

De la partida NQ 28. Para servicios de la Dirección de Contribuciones _

yy

2o.Q0

De la partida N9 31 Para Casa Nacional de Moneda _ _

y y •

112.22

De la partida N9 32. Para el personal de la Oficina Fielatura

yy

1,1.98.80

De la partida N° 33 Para el personal de la Oficina de Fundición _

yy

S51.55

De la partida N° 34. Para el personal de Taller de Maestranza _ ______

yy

459.00

De la partida N° 36. Para el personal de la Oficina de Ensayos

V

yy

450.00

De la partida N° 37. Para el personal de la Imprenta del papel valorado____

y>

1,496.26

26.492.83

CAPITULO SEGUNDO.

De la partida N° 38. Para el Tribunal Mayor de Cuentas_____________

CAPITULO TERCERO.

De la partida N° 4o. Para, el Departamento de Egresos, Contrataría General. —

CAPITULO CUARTO.

De la partida N° 51. Para la Tesorería Fis-

cal de Arequipa. — _ __ _

s/.

24.30

De la partida N° 54. Para la Tesorería de Cajamarca. _ ______

yy

175.27

De la partida N° 57. Para- la Tesorería de Huancavelica. - - ____ . _ ------

yy

725.01

De la partida N° 61 Para la Tesorería de

La Libertad. _ __-

yy

231.00

De la partida N° 63. Para la Tesorería de Loreto. ________— — — - —

yy

745.35

De la partida N° 66.- Para la Tesorería de Piura. _______________________ --

yy

145.20

CAPITULO QUINTO.

De la partida ND 71. Para la Superintendencia General de Aduanas.

8/.

75.00

De la partida N° 87. Para la Sección de Numeración y Manifiestos.

yy

97.00

De la partida N9 88—A. Para el Servicio de Encomiendas Internacionales, Oficina de Lima. __ __ __ __ — -- — —

yy

745.17

De la partida N9 88—B. Para la Oficina de Arequipa. _ ..

yy

67.50

De la partida N° 92. Para la Sección Control. _ _ -----

yy

203.70

De la partida N° 93 Para el Departamento de Resguardo. -. _

yy

318/34

De la partida N° 9-1. Para dependencias Supe.

yy

286.00

De la partida N° 95. Para dependencias Huacho. — — -- — -- —

yy

352.00

De la partida N° 108. Para Resguardo de Eronteras Sección Piura,. — _

yy

152.00

De la partida N° 114. Para Aduana de Eten.

yy

.780.32

De la partida N° 117. Para Resguardo de

Santa Rosa. — _ ____

yy

420.00

De la partida N° 151. Para Resguardo de

Inapari. ____ _ _

yy

300.00

De la partida N 154. Para Policía adscrita al Resguardo del Callao___________

9 r

yy

81.04

8/. 8,046.13

3,878.07



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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