Ley Nº 8362

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 08362

LEY N° 8362

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario para habilitar varias partidas del Pliego de GQbierno y Policía del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la le} siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorizase al Poder

JC-JUL'U,LiVU {JiUll ÍIUIII UIl C1CUUU aU|#iC4iiCii-

tario por la suma de ciento setenta y nueve mil ochocientos doce soles oro, cincuenta y cuatro centavos, con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General

para 1935, que hun resultado insuficientes :

A la partida 893, para postas, servicios portuarios y trasportes aéreos de correspondencia , , S/. 125,155.76

23.045.22

A la partida N9 943, Cesantes y Jubilados del Pamo de Tcleírrafos . .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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