Ley Nº 8361

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Número: 8361


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 08361

LEY N« 8361

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N* 10 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1936.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley

EL CONQUE SO CONSTlTü iTENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N* 10 del Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente, por la suma de seiscientos sesenta y seis mil soles oro, para el pago de las pensiones de jefes, oficiales, tropa y civiles de la situación de retiro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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