Tipo de Norma: Ley
Número: 8361
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08361LEY N« 8361
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N* 10 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1936.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley
EL CONQUE SO CONSTlTü iTENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N* 10 del Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente, por la suma de seiscientos sesenta y seis mil soles oro, para el pago de las pensiones de jefes, oficiales, tropa y civiles de la situación de retiro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.